Autorización de proyecto de investigación mina de carbón a Cielo Abierto denominada Los Pontones

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El Gobierno del Principado de Asturias, desestimó por resolución de 21 de febrero de 2014, todas las alegaciones presentadas y entre ellas la suscrita por la Asociación "Molín de Adela" y autoriza los sondeos que según se dice " tienen por finalidad, conocer el potencial de aprovechamiento de reservas de carbón existentes, para una futura e hipotética tramitación, previa solicitud de Hunosa, de expedientes de autorización de Industrias extractivas de carbón a cielo abierto".

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERIA DE ECONOMIA y EMPLEO
Expte.N° 13/0/01111

RESOLUCION 21 de febrero de 2014 por la que se aprueba el "Proyecto de investigación complementaria "Pontones", en el concejo de Aller, promovido por HUNOSA.

RESOLUCIÓN

CONFORME:

El Jefe del Servicio de Promoción y Desarrollo

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por Hulleras del Norte, S.A. (A-28185684), en lo sucesivo HUNOSA, como titular de diversas Concesiones de Explotación de la Sección O), se presentó el 05/0612013 para su autorización por la Consejería de Economía y Empleo, a través de la Dirección General de Minería y Energía, como órgano sustantivo, el denominado Proyecto de investigación complementaria "Pontones", en el concejo de Aller.

Destacar que conjuntamente con el presente Proyecto de investigación complementaria "Pontones", HUNOSA ha solicitado la autorización de los Proyectos de investigación complementaria. "Esperanza", "Los Artos" y "San Juan", en los concejos de Mieres, Morcín y San Martín del Rey Aurelio.

SEGUNDO: El denominado Proyecto de investigación complementaria "Pontones", a ejecutar en el concejo de Aller tiene como finalidad, conocer el potencial aprovechamiento de las reservas de carbón existentes en las concesiones de la titularidad de HUNOSA, para una futura e hipotética tramitación, previa solicitud de HUNOSA, de expedientes de autorización de Industrias Extractivas de carbón a cielo abierto:

Las labores de investigación reflejadas en el proyecto se localizan al sur de la localidad de Moreda, y se han programado dos sondeos con extracción continua de testigo a realizar desde el mismo punto, con diferente buzamiento. Dichos sondeos serán perforados con sistema de recuperación de testigo con sistema WIRELlNE y con circulación de agua .EI diametro base para la perforación será HQ/NQ, teniendo el sondeo denominado PNT-1 una longitud de750 M yel PNT-2 650 M. Para ello se nivela el terreno en una pequeña parcela de tamaño variable según el desnivel del terreno, en general de unos 25 m2, retirando la capa de terreno superficial. Cuando finaliza el sondeo se restituye el terreno y se procede a la revegetación mediante siembra de herbáceas. Para facilitar las labores podrían usarse lodos de perforación y aditivos químicos inocuos, conllevando en ese caso la utilización de balsas de decantación de unos 2x2x1 m. El tiempo estimado para su ejecución es de 6 meses. En el proyecto se hace una descripción pormenorizada de las características de los sondeos ubicación y concesiones de la zona a investigar.

TERCERO: A tal efecto por HUNOSA se presenta para su aprobación al amparo de lo establecido en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (LMi) y en el RO. 2857/1978, de 25 de agosto, que aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (RMi) y el RO. 863/85 de 2 de abril (BOE 140, de 126-85) que aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RG.N;B.S.M.) el Proyecto técnico de Investigación conjuntamente con el correspondiente Estudio Preliminar de Impacto Ambiental (EPIA), así como el oportuno Informe Arqueológíco.

CUARTO: Desde esta Consejería, a través de la Dirección General de Minería y Energía, como órgano sustantivo, se procedió al amparo de lo establecido en el Decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos naturales del Principado de Asturias (PORNA), a someter a información pública el correspondiente Estudio Preliminar de Impacto Ambiental (EPIA), que fue realizada mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, nº 159 del 10 de julio de 2013, reiterándose dicha información pública en el BOPA nº 192 del 19 de agosto de 2013.

Con motivo de la información pública han sido presentadas las siguientes alegaciones, que seguidamente se relacionan:

  1. Dña. Leticia García García (16/07/2013)
  2. Coordinadora Ecoloxista d'Asturies (19/07/2013 y 6/09/2013)
  3. Asociación de Vecinos "Güeria San Juan" Rioturbio (25/07/2013)
  4. Federación Asociaciones Vecinales de Mieres (25/07/2013)
  5. Ecoloxistes n'Aición d'Asturies (30/07/2013)
  6. Confederación de Asociaciones Vecinales de Asturias (Cavastur) - (1/08/2013)
  7. Federación Langreana de Asociaciones de Vecinos (1/08/2013)
  8. Asociación de Amigos de la Naturaleza (ANA) - (24/07/2013,2/08/2013 Y 12/09/2013)
  9. Compromisu por Asturies (6/08/2013)
  10. Asociación Cultural La Semiente (06/08/2013)
  11. Asociación "Molin de Adela" (29/08/2013)

  12. Asociación Medioambiental Ecos Astures (11/09/2013)
  13. Equo (27/09/2013)

Si bien la totalidad de las alegaciones son analizadas , es preciso poner de manifiesto que las presentadas por Equo son extemporáneas. La mayor parte de las alegaciones coinciden en varios aspectos . Así muchas destacan deficiencias técnicas y supuestos incumplimientos debido a que consideran incumplen elementos propios de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) recogidos en el ROL 1/2008, por la carencia de alternativas viables, de un estudio del impacto acústico a la población, de la afección a la calidad del aire y de las aguas, al paisaje, a la flora y la fauna , la ausencia de un plan de vigilancia ambiental, de trámite de aceptación social del proyecto o el impacto sobre el patrimonio cultural. Finalizan solicitando que se declare nulo el expediente que desarrolla la EPIA por las deficiencias del estudio presentado.

La alegación de Ecoloxistes n'Aición d'Asturies solicita que la determinación de la EPIA sea negativa porque debe cambiarse el modelo energético a nivel planetario para evitar el cambio climático, no teniendo sentido que se investiguen recursos para una energia del pasado , máxime si es para extraer carbón a cielo abierto, y que habría que abandonar para dar paso a las renovables. La Asociación de Amigos de la Naturaleza (ANA) dice que el proyecto no se ajusta a lo prescrito en el RO 975/2009 sobre gestión de residuos de industrias extractivas y que el EPIA no contiene información sobre el patrimonio cultural. En un escrito posterior indica otras consideraciones sobre el conjunto de proyectos de investigación como la no definición de vías de acceso a los sondeos, o que se contempla un ámbito de investigación mediante calicatas o zanjas que no ha sido objeto de análisis ambiental.

Las alegaciones de Compromisu por Asturies y la Asociación Cultural la Semiente dicen que no figura estudio de afecciones al patrimonio cultural, recogiendo el EPIA que el impacto es nulo, pero a su vez contemplando la realización de una prospección de la que se derivará el correspondiente informe, lo que consideran una grave contradicción, solicitando la retirada del proyecto y de la EPIA. En escrito posterior Compromisu por Asturies dice que en el conjunto de proyectos de investigación se hace referencia a investigación mediante calicatas que no se recogen en la EPIA. Por su parte Equo dice que hay confusión entre los EPIA y los proyectos de investigación e incide en que no se cumple el RO 975/2009 sobre gestión de residuos de industrias extractivas.

QUINTO: Trasladada a HUNOSA copia de dichas alegaciones, por parte de la sociedad promotora se presentan el 04/10/2013 escritos de dan contestación una a una a las alegaciones presentadas y a las motivaciones que en las mismas se exponen. A modo de síntesis por HUNOSA se expone que la EPIA se refiere únicamente a los sondeos de investigación programados y que no procede hacer valoraciones sobre hipotéticas exploraciones a cielo abierto . Se incide en que el trámite ambiental aplicable es la EPIA, que deriva del Decreto 38/94 PORNA, por lo que no son necesarios aspectos propios de una E/A como los reclamados en muchas alegaciones (estudio de alternat ivas, plan de vigilancia ambientaL.), aunque no obstante dice que sí se analizan 'las afecciones a aguas subterráneas y aire, el tratamiento de residuos, el impacto sobre la fauna y flora o el consumo de agua. Afirma que las afecciones a bienes de interés cultural recogidas en el EPIA se han basado en informe de afecciones, elaborado por técnico competente, y presentado ante el órgano competente en materia de minería junto con otra documentación.

SEXTO: Para dar contestación a las alegaciones presentadas señalar desde la Administración con competencias en materia de Mineria lo siguiente:

Destacar que por ser similares y ser a su vez los cuatro expedientes de proyectos de investigación complementaria casi idénticos en cuanto al contenido de labores a realizar, la totalidad de las alegaciones presentadas se analizan de forma conjunta en los expedientes de los Proyectos de Investigacióncomplementarias "Pontones", "Esperanza", "Los Artos" y "San Juan".

A modo de resumen, sin afán de ser reiterativo de lo ya indicado, en las alegaciones se plantean los siguiente aspectos: insuficiencias en la documentación e incumplimientos a la legislación que invalidan lo que denominan Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requiriendo subsanación de la documentación presentada, la indefinición de la actividad, así como la falta de análisis de alternativas, impactos sobre la población (acústico y geológico), la calidad del aire, las aguas el suelo, la generación de residuos y su caracterización, el medio natural (fauna y flora) y el paisaje. También plantean insuficiencias en el plan de Vigilancia Ambiental y la falta de estudios sobre la aceptación social del proyecto. Finalizan interesando se tengan por formuladas las alegaciones, que se declare la nulidad del expediente y en su caso, se resuelva sobre la desestimación de las alegaciones previa motivación.

En primer lugar y con carácter general, para dar contestación a las alegaciones presentadas poner de manifiesto que de conformidad con el art.89.2 de la Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común (LRJ-PAC) que señala que "En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste (.. .),". Por tanto en los presentes expedientes se ha solicitado la realización de estos Proyectos de investigación complementaria. Por ello la contestación a las alegaciones en la presente Resolución, debe de centrarse en el análisis de los aspectos relativos a la realización de los referidos trabajos de investigación, que tienen una escasa incidencia superficial y temporal, así como una manifiesta ausencia de vocación de permanencia; sin que se pueda o se deba entrar a valorar o considerar la futura o hipotética actividad minera de aprovechamiento de carbón a cielo abierto que en modo alguno es objeto de los presentes expedientes.

Por ello y si bien el fin u objetivo ultimo de las investigaciones que pretende realizarse tiene como finalidad, conocer el potencial aprovechamiento de las reservas de carbón para una futura e hipotética tramitación, previa solicitud de HUNOSA, de expedientes de autorización de Industrias Extractivas de carbón a cielo abierto, la presente Resolución no puede entrar a valorar las cuestiones relativas a unas presuntas explotaciones de carbón a cielo abierto. En este sentido tampoco la presente Resolución puede entrar a valorar las apreciaciones relativas al cambio del modelo energético a nivel planetario para evitar el cambio climático y que por ende deba "prohibirse" la investigación de los recursos minerales de la sección D), dado que la explotación o extracción de carbón, que sólo hipotéticamente podría darse, apriorísticamente no es una actividad prohibida.

En segundo lugar y también con carácter general se desestiman las alegaciones en las que se argumentaba indefensión o falta de documentación sometida a información pública, por cuanto tras llevarse a cabo sendas informaciones públicas (SOPA de 10107/2013 y de 19/08/2013) en modo alguno se pueda hacer referencia a una hipotética indefensión.

En otro orden de ideas, desde la perspectiva procedimental poner de manifiesto que los proyectos de investigación complementaria, no figuran entre aquellos relacionados en los anexos del R.D.Leg. 1/2008. Tampoco se considera incluido en el Anexo 11 del RD. Leg 1/2008 (cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos 1y 11, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución (modificación o extensión no recogidas en el anexo I que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Por extensión se considera incluido en el epígrafe 20 del apartado 7.2 del PORNA (Actividades mineras con incidencia en el medio natural no contempladas anteriormente: explotación, vertederos de estériles y otras instalaciones).

En consecuencia el trámite de información pública de aplicación en estos casos es el establecido en el Decreto 38/94 de 19 de mayo por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias, por tanto la documentación que se presenta es un Estudio Preliminar de Impacto Ambiental (EPIA) con el contenido que se indica en el PÓRNA, y no un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) con el contenido requerido en el RD. Leg. 1/2008 y RD 1131/1988. En este sentido en el contenido de un EPIA no se incorporan aspectos de análisis de alternativas y de impactos, así como lo relativo al Plan de Vigilancia y a la participación pública.

A mayor abundamiento, a modo meramenteinterpretativo destacar que en la nueva Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, excluye a este tipo de Proyectos de Investigación de su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental tanto ordinaria como simplificada.

La totalidad de las alegaciones, se pueden agrupar y sintetizar en los siguientes aspectos, a los que se da contestación:

Alternativas: La normativa sobre EPIA no contempla el planteamiento de alternativas, si bien señalar que la investigación se pretende realizar donde lo deciden razonadamente los titulados expertos de la sociedad promotora después de analizar todos los datos disponibles.

No afección a las poblaciones del entorno y problemática acústica: Según manifiesta HUNSOA en sus contestaciones a las alegaciones, se han llevado trabajos de reconocimiento sobre el terreno y cartografía existentes con el objeto de evitar ubicar los ondees en áreas próximas a núcleos poblados.

Aguas subterránea: Según manifiesta HUNSOA en sus contestaciones a las alegaciones en el EPIA si se han valorado las afecciones a las aguas subterráneas. pero como la zonas objeto de estudio se encuentran afectadas por minería histórica de montaña, atravesada por galerías antiguas y otros sondeos no es estima oportuna es desarrollo de un especifico estudio de afecciones hidrogeológicas en detalle. A su vez el escaso diámetro de los sondeos, no reviste importancia de cara a sus efectos sobre los acuíferos presentes en la zona que pretende ser investigada.

Vertidos: Tal y como se refleja en el EPIA y en el Proyecto presentado, los lodos que puedan generarse durante la ejecución de los sondeos serán eliminados por gestor autorizado, por lo que no se producirá vertido alguno.

Consumo de agua: Tal y como se refleja en el EPIA y en el Proyecto presentado se utilizara camiones cisterna de 5.000 litros de capacidad.

Generación de Residuos: El Proyecto y EPIA contemplan en un apartado específico esta cuestión. En todo caso y a la vista de los antecedentes obrantes en la Dirección General de Minería y Energía sobre la aprobación de Proyectos de Investigación, por HUNOSA se deberá de adoptar las medidas que se señalan en la presente Resolución.

Impacto sobre el Hábitat, flora y Fauna salvaje: Según manifiesta HUNOSA en sus contestaciones a las alegaciones, el EPIA contempla los aspectos recogidos en la Ley 4212007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad, si bien la ubicación de los sondeos se realizara en áreas exentas de zonas de especial conservación.

Impacto sobre el paisaje: Los sondeos se ubicaran en lugares en los que existe acceso rodado, aprovechado las pistas e infraestructuras existentes precisamente para no hacer pistas, al objeto de evitar y reducir al máximo los movimientos de tierra, limitándose las actuaciones a realizar al depósito de zahorras.

Plan de Vigilancia y Control Ambiental: No es necesario dadas las características de la actuación, sin perjuicio de la necesaria adopción de las medidas previstas en el propio Proyecto para garantizar la correcta ejecución, recuperación, restauración y tratamiento de los sondeos.

Aceptación social del proyecto. La empresa considera que el PORNA no exige la realización de sondeos entre los vecinos afectados más cercanos. En todo caso se puede entender que la participación pública quedó garantizada con la realización de sendas fases de información pública en la que los alegantes tuvieron y ejercieron el derecho a participar en el procedimiento ambiental.

Afecciones del Patrimonio Cultural: Obran en los expedientes informes favorables, con determinadas condiciones, de la Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, evacuados con motivo de la documentación presentada por HUNOSA.

Respecto a las CUESTIONES URBANlSTICAS planteadas en las alegaciones y aún tratándose de cuestiones que inicialmente se sitúan fuera de órbita del presente expediente, reseñar que comoquiera que la realización de sondeos y otras actividades de investigación minera tienen, por regla general, una escasa incidencia superficial y temporal y una ausencia de vocación de permanencia, se puede considerar que el "uso de sondeo" es un uso provisional de los previstos en el arto 106 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (TROTU), desarrollado por el arto 290 y ss. del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (ROTU), tal y como viene asi previsto en muchos de los Planes General de Ordenación que están siendo aprobados últimamente en el Principado de Asturias. No obstante lo anterior HUNOSA en su contestación a las alegaciones indica que se realizará la tramitación urbanística exigible según la normativa vigente.

SÉPTIMO: Por parte de la Consejería de Economía y Empleo, se dicta el 31/10/2013 la oportuna Resolución Primaria de la EPIA, en la que se considera COMPATIBLE el impacto, analizando y contestando las alegaciones presentadas. Remitida dicha Resolución Primaria a la Consejería Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, es notificada a esta Administración Minera el 12/02/2014 la Valoración de la EPIA por el órgano ambiental adoptada en sesión de la Comisión para Asuntos Medioambientales (CAMA) de 23/01/2014, en la que se determina como APROBATORIA, estableciéndose en la misma la viabilidad de la actuación proyectada con las condiciones y medidas correctoras, que se incorporan a la presente Resolución.

Desde el punto de vista de los efectos ambientales, por el órgano ambiental se manifiesta que únicamente procede evaluar ambientalmente las actividades de investigación concretas recogidas y detalladas en el EPIA del proyecto de investigación complementaria , sin hacer un análisis de un hipotético desarrollo posterior de explotación, que en su caso, lógicamente conllevaría un trámite diferente , pero es prematuro, en este y en otros casos similares, prejuzgar que por que se investigue un recurso se vaya a explotar, y más con una determinada técnica. En este sentido se indica que las actuaciones de investigación proyectadas no se sitúan en ningún espacio perteneciente a la red de espacios protegidos o a la Red Natura 2000. No afectan a especies protegidas de la fauna o flora , ubicándose los sondeos en zonas de pastizal, matorral o degradas por acción humana. No se programa la apertura de pistas, estando los sondeos colindantes o una pista existente.

OCTAVO: Paralelamente obra en el expediente informe favorable al Proyecto de investigación complementaria de la Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias. (CPCA 561/13), si bien se advierte que el desarrollo de una industria extractiva en este ámbito podría ser contrario al régimen de protección previsto en la Ley de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Ley 22173, de 21 de julio, de Minas (LMi) yel R.O. 2857178, de 25 de agosto que aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (RMi), BOE nO 295 y 296 de 11 y 12 de diciembre de 1978, con especial referencia al arto 71 LMi Y arto 93 RMi relativos a la aprobación de Proyectos.

SEGUNDO: R.O. 863/85de 2de abril (BOE 140, de 12-6-85) que aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (R.G.N.B.S.M.), que en su arto 109 regula los sondeos, así como las Instrucciones Técnicas que los desarrollan.

TERCERO: Decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos naturales del Principado de Asturias (PORNA).

CUARTO: Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio cultural, que exigen en su arto 35 la necesidad de incluir en todas las actuaciones que se sometan a Evaluación de Impacto Ambiental el correspondiente apartado especifico sobre las áfecciones que se pudieran producir al patrimonio cultural, para su informe por la Consejería competente en esta materia.

QUINTO: Siendo esta Consejería competente para conocer el presente expediente en virtud de las atribuciones que en materia de minería y energía le vienen conferidas por el Ordenamiento jurídico vigente; Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, L.O. 7/81, reformado por la L.O 1/94 y 1/99; Y el R.O. 386/85 de 9 enero, sobre traspaso de competencias, y teniendo en cuenta que mediante Resolución de 3 de julio de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo, se delega en el titular de la Dirección General la competencia para resolver el referido expediente, por la presente,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar el Proyecto de investigación complementaria "Pontones", a ejecutar en el concejo de Aller, presentado por HUNOSA, que tiene como finalidad conocer el potencial aprovechamiento de las reservas de carbón existentes, para una futura e hipotética tramitación, previa solicitud de HUNOSA, de expedientes de autorización de Industrias Extractivas de carbón a cielo abierto.

SEGUNDO: Por parte de la promotora se dará cumplimíento a lo establecido en el Proyecto presentado, en el Estudio Preliminar de Impacto Ambiental, se procederá al nombramiento de Director Facultativo responsable, así como al resto de obligaciones propias de los titulares de derechos mineros, quedando obligada asimismo al cumplimiento de los siguientes condicionantes y medidas correctoras:

  1. La ejecución de los sondeos quedará subordinada a la previa determinación y comunicación a esta Consejería para su remisión al órgano ambiental, de las zonas en que éstas se van a realizar y de las condiciones de acceso a las mismas. La comunicación incluirá un plano de situación en el que figuren las coordenadas UTM de los emplazamientos del sondeo, así como, en su caso, de los carriles y caminos de acceso. Con esta documentación se incorporará una propuesta de restauración de los distintos espacios que incluya precios unitarios y unidades de obra, así como el presupuesto de estas labores y su cronograma de ejecución. En este sentido el promotor del proyecto deberá informar, con la suficiente antelación, la fecha del comienzo de la ejecución del mismo. Las zonas de trabajo se delimitarán de manera que se evite cualquier tipo de alteración más allá de lo estrictamente necesario.
  2. Con carácter previo al inicio de las labores de sondeo se informará a esta Consejería para su remisión al órgano ambiental, de las características de los aditivos y recargas que se utilicen. La misma previsión se adoptará en el caso de realizarse muestreos geoquímicos.
  3. Se realizará una prospección previa de las zonas objeto de actuación a fin de detectar la presencia de especies de la flora o la fauna protegida según los decretos: Decreto 65/1995, de 27 de abril, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección (SOPA núm. 128, de 5 de junio de 1995) y Decreto 3211990, de 8 de marzo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y se dictan Normas para su Protección (SOPA núm. 75, de 30 de marzo de 1990) y sus modificaciones.
  4. Las labores respetarán en todo momento las zonas de circulación de aguas superficiales y de escorrentía, evitando el vertido de materiales que puedan interferir en ellas o provocar su obstrucción.
  5. El desbroce y limpieza de vegetación arbustiva se limitará al mínimo imprescindible. Los residuos vegetales procedentes de estas operaciones se retirarán de la zona. En todo caso se evitará la poda o apeo de especies arbóreas. Si fuese imprescindible eliminar algún pie se procederá a la plantación de 5 ejemplares por cada pie afectado. Las especies utilizadas en la plantación compensatoria se corresponderán con especies de la serie fitosociológica de la zona.
  6. En las zonas con vegetación arbórea o arbustiva que pueda servir de cobijo o cría de especies de la fauna, las labores se realizarán en épocas en las que no se le afecte. Si durante la ejecución de los trabajos se detecta la presencia de especies protegidas de la flora y la fauna se dará inmediato aviso al órgano ambiental a fin de que éste determine las condiciones en que se realizarían los trabajos.
  7. El acceso a los puntos de sondeo se realizará preferentemente a través de las pistas y caminos existentes en la zona. Si fuese preciso el acondicionamiento del suelo para la ubicación o acceso de maquinaria, se procederá a su restauración una vez finalizadas las labores.
  8. En el acondicionamiento de las plataformas de sondeo y sus accesos, así como en la ejecución de calicatas, se retirará y acopiará la capa de tierra vegetal, de manera que guarde sus características biológicas y pueda emplearse con garantía en las posteriores tareas de restauración de la superficie alterada.
  9. Las balsas de decantación de aguas y lodos de sondeo se dispondrán, preferentemente, en superficie, con las condiciones de seguridad adecuadas para que los lodos y el agua generada no viertan al terreno, a los sistemas de drenaje o hacia cauces públicos. Las balsas para el tratamiento de los lodos tendrán características de impermeabilidad.
  10. No se podrán emplear o verter sustancias contaminantes, ni realizar cambios de aceites o líquidos hidráulicos, en las zonas de ejecución de los sondeos. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.

Específicamente y respecto a la Generación de Residuos, por HUNOSA se deberán de adoptar las siguientes medidas:

  • Se dispondrá de un listado con todos los productos químicos que se vayan a utilizar durante los trabajos, así como sus hojas de seguridad actualizadas.
  • Los productos químicos y materiales, cuando sea posible, desde un punto de vista práctico, se proveerán en bidones o contenedores que puedan ser retornados al fabricante una vez vacíos.
  • Los productos quimicos deben estar almacenados en zonas señalizadas y adecuadas para tal fin, de forma que se asegure el confinamiento de los materiales, evitando derrames, pérdidas, robos e incendios.
  • El contratista, deberá contar en cada lugar de trabajo, con contenedores o bandejas impermeables, con el fin de prevenir derrames. El contendor o bandeja deberá tener las dimensiones adecuadas a su contenido y ser vaciado de forma segura y ambientalmente correcta.
  • El almacenamiento de los bidones de aceites, grasas y combustibles para el repostaje de la maquinaria de obra y el cambio de aceite se realizará en zonas impermeabilizadas habilitadas al efecto.
  • Debe ponerse en práctica un protocolo para la manipulación de sustancias peligrosas y actuación ante derrames o posibles vertidos.
  • El contratista, cuando proceda, debe darse de alta como pequeño productor de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de trabajo y contactará con gestores y transportistas de residuos autorizados en esta comunidad autónoma para garantizar su gestión final adecuada. Se exigirá el correcto etiquetado de los envases y el cumplimiento de todo lo dispuesto en la legislación vigente relativa a residuos.
  • Se llevará un registro de todos los hidrocarburos introducidos en el área de trabajo.
  • No se abandonará ningún hidrocarburo, ni se enterrará ni se incinerará en el área.
  • Los residuos peligrosos generados dispondrán de una zona de almacenamiento temporal (no más de seis meses) totalmente protegida con sistemas de contención de derrames.
  • Los residuos asimilables a urbanos se segregarán en papel y cartón, vidrio, plásticos y envases, y residuos orgánicos. Asimismo, se instalarán contenedores debidamente etiquetados quedando prohibido el abandono de cualquier tipo de residuo en la zona de trabajo.
  • Se establecerá en el plan de emergencia las actuaciones necesarias ante un derrame de productos tóxicos.
  • En caso de que se produzca un derrame accidental de sustancias peligrosas, éste se comunicará lo antes posible a la empresa promotora.
  • Inmediatamente se tomarán medidas para controlar la fuente del vertido, evitar que se continúe produciendo y proceder a la limpieza de la zona contaminada.
  • En caso de derrame accidental de lubricantes o combustibles procedentes de la maquinaria, se tratará de inmediato la superficie afectada con sustancias absorbentes.
  • Para ello, los contratistas deberán estar en posesión de estas sustancias absorbentes en las distintas zonas de trabajo. El material afectado deberá ser posteriormente retirado de modo selectivo y gestionado como residuo peligroso por un gestor autorizado, de acuerdo con lo establecido en la legislación.
  • Si por cualquier imprevisto tuviera lugar un derrame accidental, en cantidades significativas, de hidrocarburos o cualquier otro producto que pudiera contaminar el suelo, se retirará la capa del suelo afectado por el derrame, hasta la profundidad alcanzada por la filtración del contaminante. Se procederá a la Identificación del suelo afectado por el derrame como residuo peligroso y entrega de éste a un gestor legalmente autorizado.

12) En las proximidades de zonas habitadas se adoptarán medidas de protección para evitar la superación de los límites de ruido establecidos en el REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

13) El almacenamiento de equipos, materiales combustibles, aceite, aditivos y repuestos se realizará alejado de zonas de riesgo de incendio o de circulación de aguas de escorrentía. Se dispondrán cubetos de seguridad o pavimentos impermeables con drenaje a lugar seguro en la zona de almacenamiento de productos líquidos.

14) En cada una de las plataformas de sondeo se dispondrá un sistema de recogida de residuos. Finalizado el sondeo se procederá a la retirada de cualquier tipo de material o residuo que hubiese quedado sobre el terreno.

15) Los lodos recogidos en las balsas de decantación deberán retirarse de la zona de sondeo y entregarse a una instalación autorizada para su gestión, comunicando su destino al órgano ambiental.

16) Los residuos peligrosos que pudieran generarse· en las operaciones de mantenimiento de la maquinaria se recogerán en recipientes adecuados para su gestión a través de gestor autorizado. Se prohíbe expresamente el vertido de aceites y combustibles en el terreno, debiendo procederse a la descontaminación del mismo en caso de vertidos accidentales.

17) Las zonas afectadas por las plataformas de sondeo, en particular los taludes de desmonte y terraplén que pudieran generarse, serán objeto de una restitución topográfica tendente a mantener la morfología natural. Una vez finalizado cada uno de los sondeos se procederá a su cierre y a la restauración y revegetación de la zona alterada. Se aplicará una capa de tierra vegetal de al menos 20 cm de espesor y características físicas que garanticen el desarrollo de la vegetación representativa del ámbito. La siembra de especies herbáceas y arbustivas se realizará a razón de 40 kg de semilla por hectárea. Los plantones serán, al menos, de dos savias y presentarán las debidas condiciones fitosanitarias, de manera que se garantice su arraigue en el terreno. La revegetación se adaptará a las condiciones del entorno, incluirá la formación de un tapiz herbáceo y la plantación de especies arbóreas y arbustivas propias de la serie fitosociológica de la zona procedentes de vivero autorizado, de dos savias y en condiciones higiénicas, sanitarias y morfológicas adecuadas para su plantación.

18) Los materiales excedentes de las labores de restauración se trasladarán a vertederos autorizados.

19) Finalizadas las obras y realizadas las labores de restauración, el promotor elaborará un informe que será remitido al órgano ambiental, para que tras su análisis, se determine la necesidad o no de complementar las tareas de recuperación.

20) En orden a la protección del patrimonio histórico y cultural deberá tenerse en cuenta que el hipotético desarrollo de un proyecto de industria extractiva en el ámbito podría ser contrario al régimen de protección previsto en la Ley del Patrimonio Cultural del Principado de Asturias. En todo caso las labores deberán realizarse con seguimiento arqueológico de los movimientos de tierras Asimismo se procederá a al revisión de los materiales obtenidos en los testigos de los sondeos con el fin de poder identificar y situar la presencia de trabajos en galerfa y, si fuera el caso, recoger muestras de madera procedentes de entibados de estos trabajos en el interior. Se realizará la supervisión de los trabajos de restauración de las plataformas de los sondeos de manera que la alteración de la rasante actual sea mínima.

La presente autorización lo es únicamente a efectos administrativos, dejando a salvo los derechos y obligaciones de carácter civil, y se otorga sin perjuicio de tercero y no excluye la oportuna obtención de cualesquiera otras que fueran preceptivas con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y que se gestionarán por el propio interesado, en especial las relativas a la normativa urbanística ante el ayuntamiento correspondiente.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.